{"id":3227,"date":"2026-03-28T20:22:29","date_gmt":"2026-03-28T20:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/postocd.carmelitaniscalzi.com\/postulacion\/etapas-del-proceso\/"},"modified":"2026-06-03T10:45:16","modified_gmt":"2026-06-03T10:45:16","slug":"fases-del-proceso-de-beatificacion-y-canonizacion","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/postocd.carmelitaniscalzi.com\/es\/postulacion\/fases-del-proceso-de-beatificacion-y-canonizacion\/","title":{"rendered":"Fases del proceso de beatificaci\u00f3n y canonizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>1. a) El actor promueve la causa de canonizaci\u00f3n; puede cumplir este oficio quien forme parte del pueblo de Dios o cualquier asociaci\u00f3n de fieles admitida por la autoridad eclesi\u00e1stica. b) El actor trata la causa a trav\u00e9s de un postulador leg\u00edtimamente constituido. 2. a) El postulador es constituido por medio de un mandato de poderes redactado seg\u00fan la norma del derecho, con la aprobaci\u00f3n del obispo. b) Mientras la causa se trata en la Sagrada Congregaci\u00f3n, el postulador, con tal de estar aprobado por la misma Congregaci\u00f3n, debe tener residencia fija en Roma.<\/p>\n<p>3. a) Pueden realizar el oficio de postulador los sacerdotes, los miembros de Institutos de vida consagrada y laicos; todos deben ser expertos en teolog\u00eda, derecho e historia, como tambi\u00e9n en las normas de la Sagrada Congregaci\u00f3n. b) Ante todo es tarea del postulador investigar sobre la vida del Siervo de Dios, de quien se trata, para conocer su fama de santidad y la importancia eclesial de la causa e informar al obispo. c) Al postulador se le encomiendo tambi\u00e9n la tarea de administrar, seg\u00fan las normas de la Sagrada Congregaci\u00f3n, los bienes ofrecidos para la causa.<\/p>\n<p>4. El postulador tiene el derecho de ser sustituido, con leg\u00edtimo mandato y con el consentimiento de los actores, por otros a los que se les llamado vice-postuladores. 5. a) En la instrucci\u00f3n de las de canonizaci\u00f3n, el obispo competente es el obispo en cuyo territorio muri\u00f3 el Siervo de Dios, a menos que particulares circunstancias no aconsejen otra cosa. b) Si se trata de un milagro atribuido, es competente el obispo en cuyo territorio sucedi\u00f3 el hecho.<\/p>\n<p>6. a) El obispo puede instruir la causa directamente o trav\u00e9s de un delegado, que sea sacerdote, verdaderamente perito en materia teol\u00f3gica, can\u00f3nica y tambi\u00e9n hist\u00f3rica, si se trata de antiguas. b) Tambi\u00e9n el sacerdote, que ha sido elegido como promotor de justica debe tener las mismas dotes. c) Todos los oficiales, que forman parte de la causa, deben jurar cumplir fielmente su encargo y mantenerlo en secreto.<\/p>\n<p>7. La causa puede ser reciente o antigua; se dice reciente, si el martirio o las virtudes del Siervo de Dios pueden ser probadas mediante la deposiciones orales de testigos oculares; y es antigua cuando las pruebas relativas al martirio o las virtudes pueden deducirse solo de fuentes escritas. 8. Quienquiera intentar iniciar una causa de canonizaci\u00f3n, presente al obispo competente, mediante un postulador, la petici\u00f3n de demanda, con la que se pide la instrucci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>9. a) En las recientes, la petici\u00f3n de demanda se debe presentar no antes de cinco a\u00f1os de la muerte del Siervo de Dios. b) Si se presenta despu\u00e9s de 30 a\u00f1os, el obispo no puede proceder adelante si no est\u00e1 comprobado con una cuidadosa investigaci\u00f3n, que en el caso de que no haya habido por parte de los actores alg\u00fan fraude o investigaci\u00f3n en la dilaci\u00f3n de poner en marcha la causa.<\/p>\n<p>10. El postulador, junto con la petici\u00f3n de demanda, debe presentar: 1\u00b0 en las tanto recientes como antiguas, una biograf\u00eda de cierto valor hist\u00f3rico sobre el Siervo de Dios, si existe o, faltando esta, una cuidadosa relaci\u00f3n cronol\u00f3gica sobre la vida y las actividades del Siervo de Dios, sobre sus virtudes o martirio, sobre la fama de santidad y de milagros, sin omitir lo que parece contrario o menos favorable a la misma causa [1]; 2\u00b0 todos los escritos publicados del Siervo de Dios en copia aut\u00e9ntica; 3\u00b0 solo en las recientes, una lista de las personas que pueden contribuir a explorar la verdad sobre las virtudes o el martirio del Siervo de Dios, como tambi\u00e9n sobre su fama de santidad o de milagros, o bien impugnarla.<\/p>\n<p>11. a) Aceptada la petici\u00f3n, el obispo consulte a la Conferencia Episcopal, al menos a la regional, sobre la oportunidad de iniciar la causa. b) Adem\u00e1s de hacer p\u00fablica la petici\u00f3n del postulador en la propia di\u00f3cesis y, si lo considera oportuno, tambi\u00e9n en otras di\u00f3cesis, con el consentimiento de los respectivos obispos, invitando a todos los fieles a facilitar noticias \u00fatiles que tengan que ver con la causa, si tienen que darlas.<\/p>\n<p>12. a) Si de las informaciones recibidas se dedujera alg\u00fan obst\u00e1culo de alguna importancia contra la causa, el obispo informe al postulador, para que lo pueda eliminar. b) Si el obst\u00e1culo no ha sido quitado y el obispo por eso cree que la causa no se debe admitir, advi\u00e9rtaselo al postulador, exponiendo los motivos de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Si el obispo intenta iniciar la causa, pida sobre los escritos editados del Siervo de Dios el voto de dos censores te\u00f3logos; estos digan si en tales escritos hay algo contrario a la fe y a las buenas costumbres [2]. 14. a) Si los votos de los censores te\u00f3logos son favorables, el obispo ordene que se recojan todos los escritos del Siervo de Dios, no publicados a\u00fan, como tambi\u00e9n todos y cada uno de los hist\u00f3ricos tanto manuscritos como publicados que tengan que ver de cualquier modo con la causa [3]. b) Al hacer esa investigaci\u00f3n, sobre todo cuando se trata de antiguas, se encargue a expertos en historia y archiv\u00edstica. c) Una vez cumplido el encargo, los expertos presenten al obispo, junto con los escritos recogidos, una relaci\u00f3n diligente y detallada, en la que refieran y garanticen haber cumplido fielmente su tarea, unan una lista de los escritos y de los, expresen un juicio sobre su autenticidad y valor, como tambi\u00e9n sobre la personalidad del Siervo de Dios, como se deduce de los mismos escritos y.<\/p>\n<p>15. a) Recibida la relaci\u00f3n, el obispo entregue al promotor de justicia o a otro experto todo lo que se ha conseguido hasta ese momento, para que pueda preparar los interrogatorios \u00fatiles a para indagar y aclarar la verdad sobre la vida, las virtudes o el martirio, la fama de santidad o de martirio del Siervo de Dios. b) En las antiguas los interrogatorios se relacionen solamente con la fama de santidad o de martirio aun presente y, si es el caso, el culto dado al Siervo de Dios en los tiempos m\u00e1s recientes. c) Mientras tanto el obispo env\u00ede a la Congregaci\u00f3n para las de los Santos una breve relaci\u00f3n sobre la vida del Siervo de Dios y sobre la importancia de la causa, para ver si por parte de la Santa Sede hay algo contrario a la Causa.<\/p>\n<p>16. a) Por eso el obispo o du delegado examine a los testigos presentados por el postulador y los otros que deben ser interrogados por oficio, asistido por un notario que transcriba las declaraciones de quien depone, el cual al fin debe confirmarlas. Pero si urge el examen de los testigos para que no se pierdan las pruebas, ellos deben ser interrogados tambi\u00e9n antes de que se termine la b\u00fasqueda de los [4]. b) En el examen de los testigos participe el promotor de justicia; si estos no hubieran estado presentes, las actas sean sometidos despu\u00e9s a su examen, para que el promotor pueda observar y proponer lo que le parezca necesario y oportuno. c) Los testigos sean examinados en primer lugar sobre los interrogatorios; despu\u00e9s el obispo o su delegado no deje de poner a los testigos otras preguntas necesarias o \u00fatiles, para que lo que ellos han dicho quede mejor aclarado o las eventuales dificultades surgidas sean claramente resueltas y explicadas.<\/p>\n<p>17. Los testigos deben ser oculares; a ellos, si es preciso, se pueden a\u00f1adir otros que lo hayan comprobado por quienes lo han visto; pero todos sean dignos de fe. 18. Como testigos sean presentados antes de nada los consangu\u00edneos y parientes del Siervo de Dios y otros que hayan tenido con \u00e9l familiaridad y relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Para demostrar el martirio o el ejercicio de las virtudes y la fama de los milagros de un Siervo de Dios que haya pertenecido a alg\u00fan instituto de vida consagrada, los testigos presentados deben ser, en parte notables, extra\u00f1os; a menos que ello sea imposible, con motivo de la vida particular del Siervo de Dios.<\/p>\n<p>20. No se admitan a dar testimonio: 1\u00b0 el sacerdote, por lo que se refiere a todo lo que haya llegado a su conocimiento a trav\u00e9s de la confesi\u00f3n sacramental; 2\u00b0 los confesores habituales o los directores espirituales del Siervo de Dios, por lo que se refiere tambi\u00e9n a todo lo que del Siervo de Dios han sabido en el foro de la conciencia, fuera de la confesi\u00f3n sacramental.<\/p>\n<p>3\u00b0 el postulador de la causa, durante su encargo. 21. a) El obispo o el delegado llame de oficio a algunos testigos, que est\u00e9n en condici\u00f3n de contribuir, si es necesario, al cumplimiento de la investigaci\u00f3n, sobre todo si son contrarios a la misma causa. b) Deben ser llamados como testigos de oficio los expertos que han desempe\u00f1ado la investigaci\u00f3n sobre los y redactado la relaci\u00f3n sobre los mismos; ellos deben declarar bajo juramento: 1\u00b0 haber realizado todas las investigaciones y de haber recogido todo lo relacionado con la causa; 2\u00b0 no haber alterado o mutilado alg\u00fan documento o texto.<\/p>\n<p>22. a) Los m\u00e9dicos que le atendieron, cuando se trata de curaciones prodigiosas, y son inducidos como testigos. b) Caso de que rechacen presentarse al obispo o al delegado, este (el obispo o el delegado) disponga que tengan preparada, bajo juramento, si es posible, una relaci\u00f3n escrita sobre la enfermedad y su evoluci\u00f3n para insertarla en las actas o, al menos, procure lograr por alguna persona intermediaria, su parecer, para someterlo despu\u00e9s a examen.<\/p>\n<p>23. Los testigos en su declaraci\u00f3n, que debe confirmarse con juramento, deben indicar la fuente de su conocimiento de todo lo que afirman; de otro modo, su declaraci\u00f3n se ha de considerar nula. 4. Si un testigo prefiere entregar al obispo o a su delegado, tanto de forma contextualmente a la deposici\u00f3n como fuera de ella, cualquier escrito por el redactado anteriormente, ac\u00e9ptese ese escrito, con tal que el mismo testigo diga con juramento que \u00e9l es su autor y que en ello se han expuesto cosas verdaderas; y dicho escrito se incluido en las actas de la causa.<\/p>\n<p>25. a) De cualquier modo que los testigos hayan presentado las informaciones, el obispo o el delegado procure con diligencia legalizarlas con su firma y con el propio sello. b) Los y los testimonios escritos, tanto los recogidos por expertos como por otras personas, sean declarados aut\u00e9nticos con la aposici\u00f3n del nombre y el sello de un notario o de un oficial p\u00fablico que d\u00e9 fe de los mismos.<\/p>\n<p>26. a) Si las investigaciones sobre los o sobre los testigos deben tener lugar en otra di\u00f3cesis, el obispo o el delegado mande una carta al obispo competente, quien proceder\u00e1 seg\u00fan las normas aqu\u00ed establecidas. b) Las actas de esa investigaci\u00f3n cons\u00e9rvense en el archivo de la curia, pero una copia redactada a norma de los nn.<\/p>\n<p>29-30 se mande al obispo que la pida. 27. a) El obispo o el delegado procure con suma diligencia y empe\u00f1o que en la recogida de las pruebas no se omita nada de lo que de cualquier modo est\u00e9 en relaci\u00f3n con la causa, teniendo por cierto que el \u00e9xito feliz de la causa depende en gran parte de su buena instrucci\u00f3n. b) As\u00ed pues, una vez recogidas todas las pruebas, el promotor de justicia examine todas las actas y para poder, si le parece necesario, pedir m\u00e1s investigaciones. c) Al postulador se le debe dar tambi\u00e9n la facultad de examinar las actas para poder, si es el caso, completar las pruebas con nuevos testigos y.<\/p>\n<p>28. a) Antes de que se termine la investigaci\u00f3n el obispo o el delegado inspeccione con diligencia la tumba del Siervo de Dios, la habitaci\u00f3n en la que vivi\u00f3 o muri\u00f3 y otros eventuales lugares donde se puedan mostrar se\u00f1ales de culto en su honor, y haga una declaraci\u00f3n sobre la observancia de los decretos de Urbano VIII sobre no culto [5]. b) De todo lo que se haya hecho red\u00e1ctese una relaci\u00f3n que ha de juntarse a las actas.<\/p>\n<p>29. a) Terminadas las actas instructoras, el obispo o el delegado ordene que se haga una copia que est\u00e9 conforme, a menos que, por razones demostradas, se haya permitido ya prepararla durante la fase instructora. b) La copia conforme sea transcrita de las actas originales en un doble ejemplar. 30. a) Una vez hecha la copia conforme, confr\u00f3ntese con el original, y el notario firme cada p\u00e1gina al menos con las siglas y ponga en ellas su sello. b) El original, cerrado y protegido por sellos, gu\u00e1rdese en el archivo de la curia.<\/p>\n<p>31. a) La copia conforme de la investigaci\u00f3n y los alegados se transmitan de modo seguro a la Sagrada Congregaci\u00f3n en doble ejemplar debidamente cerrados y provistos por sellos, junto con una copia de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores te\u00f3logos con el juicio de estos [6]. b) Si es necesaria la traducci\u00f3n de las actas y de los en una lengua admitida en la Sagrada Congregaci\u00f3n, se hagan dos copias de la versi\u00f3n declarada aut\u00e9ntica, y sean enviadas a Roma junto con la copia conforme. c) El obispo o el delegado mande adem\u00e1s al cardenal prefecto una declaraci\u00f3n sobre la credibilidad de los testigos y la legitimidad de las actas.<\/p>\n<p>32. La investigaci\u00f3n sobre los milagros debe ser instruida separadamente de la investigaci\u00f3n sobre las virtudes o el martirio y real\u00edcese conforme a las normas que siguen [7]. 33. a) El obispo competente seg\u00fan la norma del n. 5 b, despu\u00e9s de haber recibido la demanda del postulador junto con una breve pero cuidadosa relaci\u00f3n del presunto milagro y con los relativos a \u00e9l, solicite el juicio de uno o dos expertos. b) Posteriormente, si ha decidido instruir la investigaci\u00f3n jur\u00eddica, examinar\u00e1, personalmente o mediante un delegado suyo, todos los testigos, seg\u00fan las normas establecidas arriba en los nn.<\/p>\n<p>15a, 16-18 y 21-24. 34. a) Si se trata de la curaci\u00f3n de una enfermedad, el obispo o el delegado pida la ayuda de un m\u00e9dico, que proponga las preguntas a los testigos para aclarar mejor las cosas seg\u00fan la necesidad y las circunstancias. b) Si el sanado vive a\u00fan, sea visitado por algunos expertos, para que pueda establecerse la duraci\u00f3n de la curaci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. La copia conforme de la investigaci\u00f3n junto con los alegados sea enviada a la Sagrada Congregaci\u00f3n, conforme a lo establecido en los nn. 29-32. 36. Est\u00e1n prohibidas en las iglesias las celebraciones de cualquier clase o los paneg\u00edricos sobre Siervos de Dios, cuya santidad de vida est\u00e1 a\u00fan sujeta a leg\u00edtimo examen.<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. a) El actor promueve la causa de canonizaci\u00f3n; puede cumplir este oficio quien forme parte del pueblo de Dios o cualquier asociaci\u00f3n de fieles admitida por la autoridad eclesi\u00e1stica. b) El actor trata la causa a trav\u00e9s de un postulador leg\u00edtimamente constituido. 2. a) El postulador es constituido por medio de un mandato de...<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":624,"parent":3212,"menu_order":20,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-3227","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.8 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fases del proceso de beatificaci\u00f3n y canonizaci\u00f3n - 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